2- DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES
2.8 Libertad de reunión
Libertad de reunión. Posibilidad de utilizar viviendas de personas físicas para realizar actividades político-partidistas ocasionalmente en tanto se respete orden público. Deber de inscribir el inmueble como local partidario en supuesto que actividades sean habituales.
Una lectura sistemática de los artículos 23 y 26 de la Constitución Política permite afirmar que el domicilio es un espacio idóneo para discutir asuntos políticos, sin la necesidad de contar con autorización previa para llevar a cabo actividades de esa naturaleza. Esa libertad de reunión debe enmarcarse en un ambiente pacífico y de respeto a las buenas costumbres, la moral y los derechos de terceros, como únicas limitaciones legítimas de tal derecho fundamental.
De esa suerte, tratándose de viviendas propiedad de personas físicas, no existe controversia en cuanto a que puedan ser utilizadas esporádicamente para realizar reuniones u otro tipo de actividades político-partidista ocasionales, en tanto respeten el orden público; sin embargo, cuando esas actividades sean de naturaleza habitual, el inmueble debe inscribirse como local partidario.
N.° 8612-E8-2012 de las quince horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Consulta planteada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, acerca de varios temas relacionados con clubes políticos, uso de locales para la celebración de asambleas, donaciones en especie y pago de membresías.